sábado, 7 de enero de 2012

¿Por qué este blog?


Josef K. creía firmemente en la justicia. La justicia en la que creyó le defraudó, y dejó de creer en la justicia. 
Una de las finalidades de la motivación de las sentencias es lograr el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.

Podemos resumir en cuatro puntos las finalidades de la motivación:
1. Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de la publicidad.
2. Hace patente el sometimiento del Juez al imperio de la ley.
3. Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.
4. Garantiza la posibilidad de control de la resolución judicial por los Tribunales superiores que conozcan de los correspondientes recursos.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en multitud de sentencias que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Si se aplicara la legalidad de manera arbitraria, irrazonada o irrazonable no estamos obteniendo una resolución fundada en Derecho y por tanto lesiona el artículo 24.1 de la Constitución.

Es la falta de motivación de las sentencias, que no han logrado mi convencimiento sobre la justicia y corrección de las decisiones judiciales, por lo que he creado el blog << ¿Hay justicia? >> para dar mi opinión personal sobre el procedimiento civil que en su día insté.
En este blog, que se encuentra en preparación, iré analizando, sin prisas y con pausas, (no sé escribir) por qué insté el procedimiento e iré analizando todas las pruebas aportadas; documental, pericial y testifical.

Comenzaré el día, 24 de mayo del año 2000.  El día que llega a mis manos el primer documento.

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