sábado, 28 de enero de 2012

Veinticuatro de mayo del 2000

Veinticuatro de mayo del 2000. Sonó el timbre de la puerta. El corazón se me salía del pecho. Al abrir la puerta, ella y él. No los conocía. Era la primera vez que los veía. Entraron. Un beso a ella y un apretón de mano a él. Pasamos  al salón. Se sentaron juntos en un sofá. Me senté en una silla frente a ellos. A mi derecha, en otro sofá, mi mujer y mi hermana. Silencios, miradas...

Tomé la palabra y, con tono firme, dije.
- Os pido, por favor, que digáis con la máxima sinceridad por qué os habéis puesto en contacto con nosotros.

- Para qué vamos a ir con rodeos, vamos al grano.  – dijo él -
Sacó unos folios que le temblaban en las manos.
- Nuestro bisabuelo no hizo testamento. Nuestro abuelo tampoco. El único testamento que hizo, nuestro padre, es éste que tengo en mis manos en el que no hace disposición de sus bienes, tan sólo se limita a reconocer como hija suya a ti -le dijo a mi hermana-. En la notaria, cuando recogí el testamento me enteré de tu existencia. Luego, nos enteramos de que tú –refiriéndose a mí- también existías. Este secreto se lo llevó mi padre a la tumba. Nadie en la familia sabia de la existencia de ustedes.

Me pasó el testamento para que lo leyera. Lo ojeé por encima, no me podía concentrar. Sabía de la existencia de ese testamento. Aunque nunca lo había visto.

Siguió diciendo.
- Después de una investigación se hizo una escritura de la herencia de nuestros abuelos. Las escrituras la firmaron sus tres hijos; mi tía, la viuda de mi tío, y yo como mandatario verbal de mi padre. Mi padre falleció sin poder ratificarlas, la tenemos que ratificar sus herederos. Y es por lo que estamos aquí. Tenemos que hacer una Declaración de Herederos, en la notaría de su último domicilio. Para eso necesitamos nuestras partidas de nacimiento. Cuando ratifiquemos la escritura, y los bienes de nuestros abuelos pasen a nuestro padre, será el momento de repartir lo que le corresponda a nuestro padre. No hacerse muchas ilusiones porque son unas fincas antiguas en el centro del pueblo que están en ruinas y valen muy poco.
- Nuestro padre era pensionista, vivía de su pensión, y no tenía nada suyo. – dijo ella 

Tomé la palabra para decirles.
- Si no vienen ustedes, nosotros no hubiésemos ido nunca por allí. Nunca tuvimos ningún contacto con él, nos abandonó. Nunca veló por nosotros, nunca tuvimos su compañía, nunca nos alimentó, nunca nos educó y nunca nos procuró una formación integral. Nunca nos dio nada cuando nos hizo muchísima falta, ahora que no nos hace falta no íbamos a ir por allí. Ni a pedirle, ni a reprocharle nada. Nunca me ha interesado lo que tuviera o dejara de tener. De hecho, ¿podríamos haber ido y se habrían enterado ustedes, verdad?
Muchas gracias. – Dijo ella – (sin comentarios)

Bueno…allí estuvieron una hora, hora y media, o más, no recuerdo. Por supuesto que se hablaron de muchas cosas.... La visita se puede decir que fue cordial.
Nos despedimos. Un beso a ella y un apretón de manos a él.

Cuando se cerró la puerta. Entré  al salón, después de serenarme, cogí los papeles que había dejado encima de la mesita. Eran unas fotocopias grapadas en el ángulo superior izquierdo.
La primera fotocopia. Un certificado de defunción, certificaba la fecha de la defunción, el 05-02-1999, y su último domicilio.
La segunda fotocopia. Un certificado de últimas voluntades. Certificaba su único testamento, el 22-12-1971 y la fecha que se expidió el certificado, el 22-01-2000.
Por último, dos fotocopias del testamento. El testamento con una única disposición, reconocía como hija suya a mi hermana. Estaba firmado por tres testigos. El notario anota que  expide la copia para su hijo con fecha, 05-05-2000.

A la vista de esta documentación me hice varias pregunta.

¿Por qué no hizo otro testamento, haciendo disposición de sus bienes? Podría haber hecho un segundo testamento, legando el tercio de libre disposición a quién quisiera. Podría haber mejorado a los hijos que quisiera. Con este testamento les había dejado las manos atadas, no podían hacer nada sin nosotros. Las respuestas se las llevó a la tumba.

¿Por qué piden el testamento, el 05-05-2000, si falleció, el 05-02-1999?  Un año y tres meses después del fallecimiento.  ¿Lo lógico habría sido que, una vez fallecido su padre, hubiesen pedido el testamento para ratificar la escritura? ¿No tenían curiosidad por saber qué testamento había dejado su padre? Encontraba raro que tardasen tanto en pedir el testamento, máxime cuando había pendiente una escritura por ratificar.

Podría escribir tantas cosas...

TESTAMENTO    http://hayjusticia.blogspot.com/p/testamento_18.html

viernes, 27 de enero de 2012

Preliminar

El blog lo voy a dividir en dos partes.

En la primera parte contaré por qué pedí amparo a la justicia. Relataré, breve y razonadamente, los acontecimientos que me hicieron llegar a esa conclusión. Comienza, el veinticuatro de mayo del año 2000, Termina, el 19 de septiembre de 2008 con las Diligencias Preliminares de Juicio.

En la segunda parte iré transcribiendo todos los documentos que forman parte del procedimiento civil que insté. La demanda. La contestación a la demanda. La vista previa. El juicio con la prueba documental, pericial y testifical. La sentencia de primera instancia. El recurso de apelación. La oposición al recurso de apelación. La sentencia de la Audiencia. El recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. El Auto del Tribunal Supremo. Por último, razonaré mi experiencia con la justicia.

Para no contaminar el procedimiento judicial voy a comenzar por la segunda parte y dejaré para el final la primera. Aunque sí contaré el comienzo, el día veinticuatro de mayo del año 2000.

sábado, 7 de enero de 2012

¿Por qué este blog?


Josef K. creía firmemente en la justicia. La justicia en la que creyó le defraudó, y dejó de creer en la justicia. 
Una de las finalidades de la motivación de las sentencias es lograr el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.

Podemos resumir en cuatro puntos las finalidades de la motivación:
1. Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de la publicidad.
2. Hace patente el sometimiento del Juez al imperio de la ley.
3. Logra el convencimiento de las partes sobre la justicia y corrección de la decisión judicial, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad al conocer el por qué concreto de su contenido.
4. Garantiza la posibilidad de control de la resolución judicial por los Tribunales superiores que conozcan de los correspondientes recursos.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en multitud de sentencias que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Si se aplicara la legalidad de manera arbitraria, irrazonada o irrazonable no estamos obteniendo una resolución fundada en Derecho y por tanto lesiona el artículo 24.1 de la Constitución.

Es la falta de motivación de las sentencias, que no han logrado mi convencimiento sobre la justicia y corrección de las decisiones judiciales, por lo que he creado el blog << ¿Hay justicia? >> para dar mi opinión personal sobre el procedimiento civil que en su día insté.
En este blog, que se encuentra en preparación, iré analizando, sin prisas y con pausas, (no sé escribir) por qué insté el procedimiento e iré analizando todas las pruebas aportadas; documental, pericial y testifical.

Comenzaré el día, 24 de mayo del año 2000.  El día que llega a mis manos el primer documento.