jueves, 9 de febrero de 2012

VISTA PREVIA Y REFLEXIONES DE JOSEF K.




Vista previa 10-12-2009

Secretaria.....
Se declara abierto el acto para la celebración de la Audiencia Previa de Juicio Ordinario 657/08, siendo parte demandante, D. (0011)  y parte demanda, Dña. (1111).

Jueza.....

Se ratifica por su parte en la demanda…….bueno,  habéis tratado de llegar  a algún acuerdo, hay alguna posibilidad de acuerdo.

Abogado demandante
No hay posibilidad.

Jueza.....

Pues, se ratifica en la demanda.

Abogado demandante
Esta parte se ratifica en el objeto de la demanda y aprovechar también esta comparecencia, Señoría, para tratar de fijar con le debida precisión el objeto del proceso y de alguna forma ....... de hecho y de derecho controvertida siendo las primeras de ellas sobre las que deberíamos de versar la prueba.
En primer lugar, debo manifestar que por esta parte se ejercita la acción de nulidad de una compraventa, de una transmisión, por parte del padre de los dos contendientes hacia la demandada, por dos motivos principales que se expone en la demanda en base a dos causas que son, la ausencia de dos elementos fundamentales que es la ausencia en definitiva de los dos elementos establecidos en el 1261 del C.C. cual es la falta por un lado  del consentimiento en la tranmisión de la compraventa y por otro lado la falta de causa en la misma transmisión y solicitando en la demanda precisamente ya sea, por uno, o por otro, o por ambos motivos, la consideración de que es nula esa compraventa.
En primer lugar, decíamos falta de consentimiento, por la consideración de que la transmisión se efectuó con una absoluta falta de capacidad por parte del transmítete en su momento, el padre de los dos contendientes, habida cuenta de según la documentación que se aporta ect. sufría diversos padecimientos que de alguna forma le producía el deterioro necesario para que no estuviera en condiciones de disponer de su patrimonio, en definitiva de su persona. Falta de capacidad unida a una serie de circunstancias que nosotros reflejamos y ponemos de manifiesto que son suficientes para declarar la nulidad por esa falta de ese elemento.
Y en segundo lugar, aludimos a la falta de causa por cuanto que uno de los elementos principales de la compraventa es la existencia de precio, obviamente de contraprestación, y ponemos de manifiesto que en esta transmisión no ha existido compraventa y que además el precio de la compraventa, que se declara, es un precio irrisorio y por tanto la consecuencia jurídica es también la nulidad de sea compraventa por la ausencia del elemento causal que es la contraprestación.
Y además, incluso subsidiariamente, decimos que no puede en ningún caso entenderse como negocio bajo el prisma de negocio simulado de la donación conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.    
La parte demandada en ese aspecto se opone en el sentido de que niega que exista esa falta de capacidad, por un lado, respecto al elemento consentimiento, y respecto al elemento de causa, considera que existe precio pese a que incluso reconoce que se trata de un posible precio irrisorio. Con lo cual los elementos de hechos controvertidos son básicamente, si los padecimientos son suficientes como para determinar esa falta de capacidad por parte del transmítete, y respecto a la causa, si ha existido o no ha existido precio y sobre todo desde el punto de vista jurídico, que es lo más fundamental en este proceso, las consecuencias jurídicas que deben devenir respecto, tanto a la ausencia de precio, como a la posible existencia de un precio irrisorio en la compraventa, por cuanto que esta parte defiende la nulidad absoluta digamos de ese negocio jurídico y la parte demandada defiende la plenitud, la validez de ese negocio jurídico con otras consecuencias completamente distintas a las solicitadas por nosotros.
Solicitamos finalmente recibimiento a prueba y ya para pronunciarnos también sobre impugnación de documentos.

Jueza......

Abogado demandante

En cuanto a las pruebas, en primer lugar, se propondría documental que se tenga por reproducida la aportada junto con el escrito de demanda.
Como más documental aportamos en virtud de lo dispuesto..

Jueza.......


Abogado demandante

No, son tres pruebas o cuatro pruebas nada mas.
A tenor de  lo dispuesto en el 265 de la ley de Enjuiciamiento Civil, en base a los argumentos expuestos en la contestación a la demanda que refleja que los padres se marcharon a vivir tras la trasmisión a otra vivienda. Aportamos una nota simple de la vivienda a la que ellos hacen referencia en la que se acredita la titularidad por parte de la demandada y el resto de sus hermanos de esa vivienda.
En tercer lugar, solicitamos prueba testifical interesando la citación judicial de una persona en relación a la capacidad o al consentimiento, el elemento consentimiento en la transmisión que serian los datos, D. AAAA 0000 0000, que es farmacéutico de esta localidad y persona en la que consideramos debe practicarse la testifical para acreditar sobre el elemento de la capacidad. Su domicilio es calle, 0000, n.º 00 de aquí de (LL11).
En última instancia, la pericial, interesando se  tenga por aportado el informe acompañado como documento n.º diez, al escrito de demanda, consistente en un informe pericial emitido por los forenses en excedencia, D. (PP11)  y D. (PP22), solicitando conforme al 380 de la ley de Enjuiciamiento Civil, la comparecencia de sus autores para la ratificación y explicación en lo que fuera pertinente o menester. Su domicilio, interesamos la citación judicial, sería Ciudad Universitaria de Madrid, Facultad de Medicina, Departamento  Medicina Legal, 28040 Madrid.
Y únicamente, Señoría, quedaría abierto a la espera de impugnación de documentos por si tengo que proponer otra prueba si la parte demandada impugnara algún tipo de documento de los que se ha aportado con la demanda, lógicamente.

Jueza......
Muy bien, por su parte.

Abogado demandado

Con la venia, Señoría, esta parte en cuanto a la fijación de los hechos, pues bueno, estamos de acuerdo en cuanto a los hechos en los términos estrictos legales, se pretende la nulidad del contrato de compraventa y hay que acreditar dos cuestiones, que son muy fáciles, que son, si el vendedor tenia el consentimiento y la capacidad para poder otorgar ese contrato y después la existencia o no de precio, en cuanto a lo demás por parte de nuestro compañero lo que hace es casi un informe final argumentando cuales son los motivos para que, en fin, lleva razón en cuanto a sus peticiones no creo que sean cuestión ahora de contestar a todas esos argumentos que ha realizado, y solicitar recibimiento a prueba.

Jueza......

Abogado demandado

Las pruebas, Señoría, va a ser documental que se den por reproducida la aportada con nuestra demanda y el interrogatorio de testigos que vamos a aportar una nota con los testigos sería Dña, GGG 0000 0000, D. MMM 0000 0000, D. LLL 0000 0000 y Dña. MMM 0000 0000 todos de (LL11), cuyos domicilio consta en la nota que vamos a aportar y que solicitamos sean citados judicialmente.

Jueza.....

Me explica…el objeto de estos testigos con el proceso.

Abogado demandado
Pues los testigos tienen en concreto tenemos a: uno de ellos es hermana tanto de los actores como de la demandada por lo tanto creemos que tienen conocimiento de las circunstancias familiares en que ocurre la compraventa esta. Después, MMM 0000 0000 y LLL 0000 0000 son íntimos amigos del vendedor y como amigo del vendedor mantenían relaciones bastante cercana, creemos. Y el cuarto testigo es, Dña. MMM 0000 0000, que es la esposa del médico de cabecera del vendedor, el cual no podemos citarlo, Señoría, porque estamos hablando de personas que tienen ya, si vivieran hoy, podrían tener de ochenta y tantos a noventa años, por lo tanto, es que han fallecido prácticamente todas las personas que en su ámbito de amistad o relaciones y especialmente el médico que era el médico suyo de cabecera de diario que es el que podría darnos lucidez y claridad sobre la capacidad de este Sr. pues no existen. Pero con los datos que tenemos parece ser que la esposa de este médico tenía relaciones con el vendedor y parece que conoce un poco las circunstancias.

Jueza.....

Abogado demandante

Respecto de la impugnación de documentos, como le comunicaba anteriormente, respecto de la documentación aportada por la parte demandada, queríamos en concreto respecto al documento nº 5 que consiste en un extracto bancario  donde se incluyen dos ingresos efectuado no se sabe por quién, obviamente impugnado el contenido en cuanto que consideramos que ello no es prueba del ingreso efectuado por la parte demandada. No la autenticidad sino el contenido en base a la finalidad por la que se presenta ese documento para acreditar ese hecho.
Al mismo tiempo el documento nº 6 aún desconociendo si es o no autentica la firma  impugnamos su autenticidad pero también el contenido por la consideración de que no tiene tampoco causa en el precio de la compraventa.
Y finalmente, los documentos nº 7 y 8, Señoría, son dos extractos bancarios, perdón dos justificantes  de ingreso en los que se impugna expresamente el contenido por cuanto que además expresamente se manifiesta que la firma no corresponde en ningún caso a la parte demandada. Se impugna el contenido en cuanto que consideramos que no es un ingreso efectuado por la parte demandada y se impugnaría expresamente la autenticidad de la firma si es que ellos defienden que la firma de la persona que efectuó el ingreso es la demandada. 

Jueza.......

.....queda admitida toda la prueba documental tanto por la parte actora como por la parte demandada sin perjuicio de la valoración que se efectúe en la resolución que se dicte para poner fin a este procedimiento.

Abogado demandado

Perdón los documentos que han impugnado son concretamente.

Jueza.......

Los 5, 6, 7 y 8.

Abogado demandado

Señoría si me lo permite creemos que no es el momento procesal para impugnar documentos a esta parte tenía que haber sido antes que esta parte hubiera podido practicar, haber pedido la prueba.

Jueza.......
No obstante es a raíz......
(no se entiende lo que dice la jueza)

 

Abogado demandado

No, no, no.

 

Abogado demandante

Si me permite hacer una valoración únicamente, la impugnación de documentos efectivamente lo he comentado a la hora de valorar el objetivo del proceso, y digo además, que yo mismo si me hubieran impugnado algún documento, decía, entiendo que debo proponer pruebas para verificarla. La impugnación de documentos entiendo que no debe resolverse nada sino que ya a lo que su Señoría entienda respecto a la valoración de esos documentos, efectivamente.

Jueza.......
En cuanto a la fijación de la fecha del juicio podría ser el día, 8 de febrero a las ocho o el día nueve de febrero a las diez.

En el video se puede ver que en la sala de juicios hay tres personas. A la izquierda, la demandada, detrás de ella, su hermana (La testigo GGG), y, a la derecha el demandante.





Documento de nueva aportación, por la parte demandante, en la vista previa.


  

 



REFLEXIONES DE JOSEF K. SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Sobre la incapacidad

La demandada se limita a negar la incapacidad. Sorprende que no aporte ningún Dictamen Médico Legal, que se oponga al presentado por el demandante (DOCUMENTO 10). Máxime cuando en la contestación a la demanda, dice que nuestro Dictamen Médico Legal se basa en probabilidades. Sorprendente también, que no impugne el historial clínico presentado por el demandante (DOCUMENTO 9) cuando, como veremos en el juicio, dice el abogado de la demandada que la historia clínica del vendedor es una invención del demandante.

Sobre la entrega del precio

Lo primero que sorprende es el cambio de versión entre las Diligencias Previas a Juicio y la contestación a la demanda.

¿Se puede cambiar de versión, sin ninguna justificación, sin que ese cambio tenga unas consecuencias jurídicas? ¿No es acaso una clara infracción de la doctrina de los actos propios y de su fundamento legal establecido en el artículo 7.1 del Código Civil?

Dice la demandada, previamente a la compraventa por la demandada-compradora se habían realizado entregas por importe de 1.303.000 Ptas. (7.831,19 €) como prueba aporta los documentos 5, 6, 7 y 8. El resto del precio de la compraventa se abona en el mismo acto de la firma de la escritura de la compraventa, en la que el vendedor confiesa recibido.

Pues bien, analizo los documentos 5, 6, 7 y 8 de la contestación.

El documento 5. Es la hoja n.º 44 de un extracto de movimientos del periodo del 01-01-1996 al 31-12-2000 pedido con fecha, 05-12-2001. Como se puede ver, por la fecha que se pidió el extracto, 05-12-2001, la demandada, pese a que lo tenía en su poder con anterioridad a las Diligencias Preliminares, no lo aporta. Al ser un documento bancario, si no lo encuentra, simplemente podía haber pedido una copia.
Contiene siete apuntes contables, dos de ellos:
Una anotación de ingreso en efectivo de fecha 27-06-1997 por un importe de 488.000 Ptas.
Una anotación de ingreso en efectivo de fecha 30-06-1997 por un importe de 215.000 Ptas.
Dos ingresos en efectivo, no se sabe quién lo ingresa ni el concepto, con tres días de diferencia.
No aporta los resguardos del impreso del ingreso.
No acredita que la demandada hiciera los ingresos.
Se impugna en la Vista previa.

El documento 6. Es un recibo supuestamente firmado por el vendedor y su esposa con fecha, 05-11-1997. No se aporta en las Diligencias Preliminares.
Resulta de difícil compresión que dada la preparación del vendedor, licenciado en medicina, y de la demandada, licenciada en derecho (según consta en el certificado de matrimonio, aportado en la contestación a la demanda como documento 3) que este recibo sea real. Además, el recibo no está escrito por el vendedor, prueba del estado en que se encontraba el vendedor, no podía escribir.
Se impugna en la Vista previa.

El documento 7. Es la hoja n.º 57 de un extracto de movimientos del periodo del 01-01-1996 al 31-12-2000 pedido con fecha, 05-12-2001 Como se puede ver, por la fecha que se pidió el extracto, 05-12-2001, la demandada, pese a tenerlo con anterioridad a las Diligencias Preliminares, no lo aporta. Al ser un documento bancario, si no lo encuentra, simplemente podía haber pedido una copia.
Contiene seis apuntes contables, uno de ellos:
Una anotación de ingreso en efectivo de fecha 07-11-1997 por un importe de 200.000 Ptas. y el resguardo del impreso de ingreso en efectivo.
En el impreso de ingreso en efectivo no figura el nombre de la persona que hace el ingreso, ni el concepto por el que se hace el ingreso.
La firma, ilegible, de quién hace el ingreso no es de la demandada. Se puede probar, por los documentos 11, 12 y 13 de la contestación a la demanda, que la firma de la demandada en la declaración de la renta no se corresponde con la firma que aparece en este documento.
Este documento no acredita que la demandada hiciera el ingreso.
Se impugna en la Vista previa.

El documento 8. Es la hoja n.º 61 de un extracto de movimientos del periodo del 01-01-1996 al 31-12-2000 pedido con fecha, 05-12-2001 Como se puede ver, por la fecha que se pidió el extracto, 05-12-2001, la demandada, pese a tenerlo con anterioridad a las Diligencias Preliminares, no lo aporta. Al ser un documento bancario, si no lo encuentra, simplemente podía haber pedido una copia.
Contiene cinco apuntes contables, uno de ellos:
Una anotación de ingreso en efectivo de fecha 11-12-1997 por un importe de 100.000 Ptas. y el resguardo del impreso de ingreso en efectivo.
En el impreso de ingreso en efectivo no figura el nombre de la persona que hace el ingreso, ni el concepto por el que se hace el ingreso.
La firma, ilegible, de quién hace el ingreso no es de la demandada. Se puede comprobar por los documentos 11, 12 y 13, de la contestación a la demanda, que la firma de la demandada en la declaración de la renta no se corresponde con la firma que aparece en este documento.
Un día después con fecha, 11-12-1997, se saca de la cuenta, mediante el cheque 0680698 4, un importe de 754.000 Ptas.
Este documento no acredita que la demandada hiciera el ingreso.
Se impugna en la Vista previa.

La demandada, en la Vista Previa no pidió el cotejo pericial de letras ni propuso ningún medio de prueba para probar la autenticidad de los documentos.

Consecuencias de la impugnación de documentos.

Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.
1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1 a 6 del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.

Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación.
3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.

Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto.

Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento, se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica.

La sana crítica es un sistema de libre valoración motivada. No se debe confundir la libre valoración de la prueba con la discrecionalidad judicial, puesto que como se ha dicho acertadamente “el principio de la libre convicción ha liberado al juez de las reglas de la prueba legal, pero no lo ha desvinculado de las reglas de la razón”. Una valoración libre debe ser una valoración razonada, y el juez debe explicar el cómo y el porqué otorga credibilidad al testimonio, al perito o la parte, en observancia del deber de motivación de las resoluciones judiciales (arts. 120.3 CE y 218 LEC). Las reglas de la sana crítica constituyen el expediente que permite racionalizar la discrecionalidad judicial en la valoración del testimonio. Se ha dicho con precisión que “frente a otros ordenamientos en los que, como reacción a la prueba legal, se pone el acento en la libertad del juzgador, el español pone el énfasis en la racionalidad que ha de estar en la base de la valoración”. Esa racionalidad “exige necesariamente que la decisión sea explicada y sujeta, a su vez, a la crítica de un tribunal superior” y exige también la “primacía del juicio fáctico en la motivación de la resolución judicial”, pues solo desde la correcta formación del juicio de hecho se evita la discrecionalidad judicial.

A partir de la propia terminología legal, y de modo pedagógico, GUASP explicaba que las “reglas de la sana crítica” “son los criterios normativos (<reglas>, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (<sana>) para emitir juicios de valor (estimar, apreciar: <crítica> acerca de una cierta realidad)”. (Xavier Abel Lluch)

Pues bien, los documentos 5, 6, 7 y 8 valorados conforme a las reglas de la sana crítica, no acreditan que sean el pago del precio de una compraventa. Las fechas de estos ingresos son aleatorias, no se corresponden con ningún documento privado de compraventa, tampoco se corresponde con un pago, poco a poco. No se sabe quién ingresa ni el concepto por el que se ingresa. No aporta el extracto de movimientos completo, tan sólo las tres hojas que le interesan a la demandada. No los presenta en las Diligencias Preliminares. Está probado que la esposa del vendedor era empresaria agrícola y tenia ingresos (DOCUMENTO 18), en el documento 5 de la contestación a la demanda se puede ver como, en esa cuenta, se pagaban seguros sociales.
Es ilógico, irrazonable e incomprensible que la única fecha que está acreditado que la demandada debió de entregar a su padre la importante cantidad de (4.697.000 Pts. equivalente a 28.229,54 €) no acredite ningún ingreso en la cuenta del vendedor.
De ser verdad que se pagó la considerable cantidad de 4.697.000 Ptas. tendría que aparecer en la fecha de la escritura, o próximo a esa fecha, algún ingreso en la cuenta del vendedor y la salida en la cuenta de la demandada. Máxime cuando dice la demandada, en la contestación a la demanda, que parte del dinero de la hipoteca lo empleó para pagar el precio. Pues bien, ningún apunte en cuenta se aporta a la contestación a la demanda que pueda justificar este pago, a pesar que la demandada tenia en su poder los extractos de movimientos del periodo del 01-01-1996 al 31-12-2000 pedido con fecha, 05-12-2001.

Sobre el resto de documentos aportados con la contestación.

Documento 1. Certificación registro de la propiedad de Aguilar de la Frontera finca ff22 de ll11.

Acredita que el, 23 de diciembre de 1997, D. 0000, vende por precio confesado de 6.000.000 Ptas.
Acredita que, el mismo día, la finca según tasación oficial vale 19.069.488 Ptas.
Acredita que el precio confesado era un precio vil o irrisorio.
Acredita las siguientes cargas:
I- Hipoteca a favor de la CAIXA.
II- Hipoteca a favor de la suegra de la demandada.
IV- Embargo a favor de la CAIXA. Subrogado a una armadora de buques de Ayamonte.
V- Embargo a favor de una armadora de buques de Ayamonte.

Documento 2. Nota simple de la finca matriz de la que se segregó la finca objeto de la compraventa.
Dice la demandada en su contestación a la demanda que le sorprende que se pida la nulidad de la escritura en cuanto afecta a la compraventa, y no se solicite la nulidad de la escritura en cuanto a la segregación. La respuesta es bien sencilla, lo que se pretende, con la nulidad de la compraventa, es que la finca que salió del patrimonio del vendedor, y que nunca debió salir, vuelva a formar parte de su patrimonio. La Finca Matriz resultante de la segregación no salió de su patrimonio, por lo tanto no defrauda los derechos del demandante.

Documento 3. Certificación de matrimonio.

Acredita que el 17 de diciembre de 1990, por escritura pública, los esposos se acogieron al régimen de Separación de Bienes.
Si fuese verdad que el marido le dio dinero para la compraventa lo lógico y razonable habría sido que la compraran al 50% para cada uno.

Documento 4. Certificación de empadronamiento.

Acredita que con fecha, 3 de febrero de 2009 la demandada, su esposo y dos de sus tres hijos, estaba empadronados en la calle FF22 de LL11. No queda acreditado, la fecha, desde cuando están empadronados en ese domicilio.
El vendedor, falleció en la casa que compraron sus hijos, pero su último domicilio fue, FF22, como consta en el certificado de defunción y el certificado de empadronamiento. DOC. NUM. -12, 14- de la DEMANDA.
Pobre hombre, por dinero, sus hijos, no lo dejaron morir en su casa. Papá, cría cuervos y te echará de tu casa.

Documento 9. Escritura compraventa finca registral numero 0000

Acredita que la demandada vende el, 22 de junio de 1998,  seis meses después de la compra por lo que no pudo emplear ese dinero en la compra.

Documento 10. Testimonio particulares autos 215/00 juzgado de primera instancia de ll11 hoy numero uno.

Acredita que, el 12 de octubre de 1977, se firma un presupuesto para realizar una serie de reformas y embellecimiento en, FF22, de LL11.  No estamos ante una rehabilitación integral de una finca. A titulo de ejemplo:
Este documento es una demanda completa, un montón de folios, que le pone el contratista al marido de la demandada por que no le quería pagar lo que realmente ejecutó el contratista. El único sentido que le veo es engordar la contestación a la demanda, liar.
Capitulo de estructura,  1,64 %.......................................................124.650 Ptas.                          
Capítulos de revestimiento, alicatados y solado,  47,03 %..........1.915.276 Ptas.
Del capítulo de solerías se puede comprobar que la finca objeto de la compraventa tiene 310 m2 útiles. (Esta finca se vende en 6.000.000 Ptas. el piso que compraron los cinco hermanos para trasladar a su padre con 83,90 m2 útiles lo compraron por 5.000.000 Ptas.) Este documento en ningún caso acredita el mal estado de la finca, el real estado de la finca lo acreditaría en todo caso la tasación oficial, que no lo aporta porque no le interesa a la demandada.

Documentos 11, 12 y 13. Declaraciones renta ejercicios 1996, 1997, 1998.

Acredita que la demandada en los años 1996, 1997 y 1998 no tenia ingresos.
También queda acreditado que esta familia es cuidadosa y ordenada, (todo lo guarda) la declaración de la renta de 1996 prescribió en junio de 2001. Por eso resulta ilógico que no presentase ningún documento, acreditativo del pago, en las Diligencias Preliminares a Juicio.
También acredita que la firma que aparece en la declaración de la renta no se corresponde con la firma que aparece en los recibos aportados como documentos 7 y 8 de la contestación a la demanda. Prueba que la demandada no hizo los ingresos.

Documentos 14, 15 y 16. Recibos de telefónica, Eprinsa, Sogesur a nombre del vendedor y su esposa.

Estos documentos acreditan que el teléfono, el único servicio que se contrata por teléfono, por lo tanto no requiere desplazarse a ninguna oficina y firmar, está a nombre del vendedor. Los demás contratos que requiere desplazarse a una oficina y firmar están puestos a nombre de su esposa.
No me cabe la menor duda que la demandada con la connivencia de su madre y hermanos, trasladaron al vendedor, a la vivienda que éstos compraron supuestamente, el 20 de junio de 1997 (seis meses antes de la compraventa).
¿Tiene alguna explicación que los cinco hijos, tres solteros, de éstos, tres no trabajan, uno de ellos vive a más de mil Km. compren una vivienda para trasladar a su padre que no tiene ninguna necesidad económica?
¿Tiene explicación que una persona mayor, enferma e incapacitada para su aseo y movilización desde 1995 (DOCUMENTO 10), quiera dejar su casa de toda la vida para mudarse a un primer piso sin ascensor. (DOCUMENTO APORTADO EN LA VISTA PREVIA)
No tuvieron ni la piedad de dejarlo morir en su casa.


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